LA NATURALEZA DE LA EXPIACIÓN

La doctrina de la expiación que aquí hemos presentado es la penal substitucionaria o doctrina de la satisfacción que se enseña claramente en la Palabra de Dios.

DECLARACIÓN DE LA DOCTRINA PENAL SUBSTITUCIONARIA DE LA EXPIACIÓN

En la introducción de este concepto hay que acentuar diversos particulares.
LA EXPIACIÓN ES OBJETIVA
Esto significa que la expiación hace su impresión principal sobre la persona a quien se aplica. Si un hombre hace mal y presenta una satisfacción, ésta tiene la intención de influenciar a la persona ofendida y no a la parte que ofendió. En el caso que estamos considerando significa que la expiación se intenta para propiciar a Dios y reconciliarlo con el pecador. Indudablemente esta es la idea fundamental, pero no implica que no podamos también declarar que el pecador ha sido reconciliado con Dios.
La Biblia hace esto en más de un lugar, Rom. 5: 10; II Cor. 5: 19, 20. Pero debería recordarse que esto no equivale a decir que el pecador está expiado, lo que significaría que Dios hace restitución o reparación, que El es el que presenta la satisfacción al pecador. Y aun cuando hablamos del pecador como reconciliado ya, debemos entenderlo como algo que es secundario. El Dios reconciliado justifica al pecador que acepta la reconciliación y de este modo hace en su corazón mediante el Espíritu Santo, que el pecador deponga también su perversa separación de Dios, y que así participe de los frutos de la expiación perfecta de Cristo.
En otras palabras, el hecho de que Cristo reconcilia a Dios con el pecador da por resultado una acción refleja sobre el pecador, en virtud de la cual se dice que éste ha sido reconciliado con Dios. Puesto que la expiación objetiva mediante Cristo es un hecho cumplido, y ya es el deber de los embajadores de Cristo inducir a los pecadores a que acepten la expiación y pongan fin a su hostilidad para con Dios, no hay que asombrarse de que el lado secundario y subjetivo de la reconciliación sea muy prominente en la Escritura. Esta declaración acerca del carácter objetivo de la expiación está colocada en primer plano, debido a que presenta la diferencia principal entre aquellos que aceptan la doctrina de la satisfacción de la expiación y aquellos que prefieran alguna otra teoría.
Y ahora, se preguntará si este concepto de la expiación tiene apoyo en la Escritura. Parece que lo tiene muy amplio. Nótense las siguientes particularidades:
1. El carácter fundamental del sacerdocio apunta claramente en esa dirección. Aunque los profetas representaban a Dios entre los hombres, los sacerdotes en su obra sacrificadora e intercesora representaban a los hombres en la presencia de Dios, y por tanto, miraban en dirección hacia Dios. El escritor de Hebreos lo expresa de este modo: "Porque todo sumo sacerdote tomado de entre los hombres es constituido a favor de los hombres en lo que a Dios se refiere", 5: 1. Esta declaración contiene los siguientes elementos
A. El sacerdote, tomado de entre los hombres, es un miembro de la raza humana, de manera que está capacitado para representar a los hombres.
B. Está designado a favor de los hombres, es decir, para trabajar en los intereses de éstos
C. Ha sido designado para representar a los hombres en cosas que a Dios se refieren, es decir, en cosas que se dirigen hacia Dios, que miran hacia Dios, que terminan en Dios. Esta es una indicación clara del hecho de que la obra del sacerdote contempla fundamentalmente a Dios. Y no excluye la idea de que la obra sacerdotal tenga también una influencia refleja sobre los hombres.
2. La misma verdad se comunicaba por medio de la idea general de los sacrificios. Estos claramente tienen una referencia objetiva. Aun entre los gentiles se traen no a los hombres, sino a Dios. Se suponía que producen un efecto en Dios. La idea bíblica de los sacrificios no difiere de ésta en su referencia objetiva.
Los sacrificios del Antiguo Testamento se traían a Dios, como fundamento para expiar el pecado, pero también como expresiones de piedad y gratitud. De aquí que la sangre tenía que traerse hasta la presencia íntima de Dios. El escritor de los Hebreos dice que "lo que a Dios se refiere" consiste en ofrecer dones y sacrificios por el pecado". Los amigos de Job recibieron orden de traer sacrificios, "para que no", dice el Señor, "os trate afrendosamente", Job 42: 8. Los sacrificios tenían que ser útiles para aplacar la ira del Señor.
3. La palabra hebrea kipper (piel) expresa la idea de la expiación por el pecado valiéndose de la idea de cubrir el pecado o al pecador. La sangre de los sacrificios se interpone entre Dios y el pecador, y en vista de ella la ira de Dios se aparta. Por tanto, tiene el efecto de apartar la ira de Dios de sobre el pecador.
En la Septuaginta y en el Nuevo Testamento los términos hiláskomai y hilasmós se usan en un sentido relativo. El verbo significa "hacer propicio", y el nombre, "un aplacamiento" o "los medios de aplacar". Son términos de carácter objetivo. En el griego clásico se construyen frecuentemente con el acusativo de theos (Dios), aunque no hay ejemplo de esto en la Biblia. En el Nuevo Testamento se construyen con el acusativo de la cosa (hamartías), Heb. 2: 17, o con peri y el genitivo de la cosa (hamártion), I Juan 2: 2; 4: 10.
El primer pasaje se interpreta mejor a la luz del uso del hebreo kipper; el último puede interpretarse similarmente, o con theon como el objeto sobreentendido. Hay tantos pasajes de la Escritura que hablan de la ira de Dios, y de Dios como disgustado con los pecadores, que estamos perfectamente justificados al hablar de una propiciación a Dios, Rom. 1: 18; Gal 3 : 10; Ef. 2 : 3 ; Rom.5 : 9. En Rom. 5 : 10 y 11 : 28 los pecadores se nombran como "enemigos de Dios" (echthroi) en un sentido pasivo, indicando, no que sean hostiles a Dios sino que son el objeto del santo disgusto de Dios.
En el primer pasaje este sentido se impone por su conexión con el versículo previo; y en el último por el hecho de que echtroi se contrasta con agapetoi; que no significa "amadores de Dios", sino "amados de Dios".
4. Las palabras katalasso y katalage significan "reconciliar" y "reconciliación". Señalan la acción por la que un enemigo se cambia en amigo, y seguramente tiene, ante todo, un significado objetivo. El ofensor reconcilia, no a sí mismo, sino la persona a quien ha ofendido. Esto se descubre con claridad en Mat. 5: 23, 24: "por tanto si trajeres tu presente al altar y ahí te acordares que tu hermano tiene algo contra ti, deja ahí tu presente delante del altar y ve, reconcíliate primero con tu hermano (lo que en esta conexión únicamente puede significar, reconcilia a tu hermano contigo mismo, que es objetivo), y luego ven, y ofrece tu presente". El hermano que ha hecho la supuesta injuria está invitado a remover la ofensa.
Debe propiciar o reconciliar a su hermano consigo, mediante cualquiera compensación que se requiera. En relación con la obra de Cristo las palabras que estamos considerando, en algunos ejemplos denotan ciertamente el efecto de un cambio en la relación judicial entre Dios y el pecador, mediante la moción de la demanda judicial. De acuerdo con II Cor. 5: 19 el hecho de que Dios reconcilia el mundo consigo se hace evidente de que no les reconoce sus pecados. Esto no apunta a ningún cambio moral en el hombre, sino al hecho de que las demandas de la ley están cumplidas, y que Dios está satisfecho. En Rom. 5. 10, 11 el término "reconciliación" puede entenderse únicamente en un sentido objetivo, porque
A. Se dice que ya fue efectuada por la muerte de Cristo, en tanto que la reconciliación subjetiva es resultado de la obra del Espíritu.
B. Se efectuó mientras todavía éramos enemigos, es decir cuando éramos todavía objetos de la ira de Dios
C. Se presenta en el versículo 11 como algo objetivo que hemos recibido.
5. Los términos lutron y antilutron son también objetivos. Cristo es el Goel, el libertador, Hech. 20: 28; I Cor. 6: 20; 7: 23. Redime a los pecadores de las demandas de la justicia retributiva de Dios. El precio se paga a Dios por medio de Jesucristo como representante del pecador. Es claro que la Biblia nos justifica con abundancia al adscribirle un cargo objetivo a la expiación. Además, hablando estrictamente, la expiación en el sentido adecuado de la palabra siempre es objetiva.
No hay tal cosa como una expiación subjetiva. En la expiación siempre es la parte que ha hecho el mal la que da satisfacción al que fue injuriado.
ES UNA EXPIACIÓN VICARIA
1. El significado del término "expiación vicaria". Hay diferencia entre expiación personal y expiación vicaria. Estamos interesados particularmente en la diferencia entre las dos en lo que tienen que ver con la expiación de Cristo. El hombre como ser caído, al apartarse de Dios, le debía una reparación.
Pero su pecado sólo podría ser expiado sufriendo eternamente el castigo que acompaña a la transgresión. Esto es lo que Dios tenía que haber requerido en estricta justicia, y lo hubiera requerido si no hubiera estado actuando al impulso del amor y de la compasión para el pecador.
No obstante, de hecho Dios había designado un vicario en Jesucristo para que tomara el lugar del hombre, y este vicario expiara el pecado y alcanzara la redención eterna para el hombre. El Dr. Shedd llama la atención a los siguientes puntos de diferencia en este caso
A. La expiación personal tiene que ser proporcionada por la parte ofensora; la expiación vicaria por la parte ofendida.
b. La expiación personal habría excluido el elemento de misericordia; la expiación vicaria representa la más sublime forma de ella.
C. La expiación personal habría estado para siempre en proceso y de aquí que no podría haber resultado en redención; la expiación vicaria condujo a la reconciliación y a la vida eterna.
2. La posibilidad de la expiación vicaria. Todos los que abogan por una teoría subjetiva de la expiación levantan una objeción formidable a la idea de la expiación vicaria. Consideran inconcebible que un Dios justo transfiriera su ira en contra de los ofensores morales a una parte por completo inocente, y que tratara judicialmente al inocente como si fuera el culpable.
Hay sin duda aquí una verdadera dificultad, que resulta especialmente de atender al hecho de que esto parece ser lo contrario de toda analogía humana. De la posibilidad de transferir una deuda pecuniaria no podemos llegar a la conclusión de que es igualmente posible transferir una deuda penal.
Si una persona benévola ofrece pagar la deuda pecuniaria de otra, el pago debe aceptarse y el deudor queda ipso facto libre de toda obligación. Pero este no es el caso cuando alguien ofrece expiar vicariamente la transgresión de otro. Para que esto resulte legal tiene que permitirse en términos expresos y autorizarse por el legislador. Refiriéndonos a la ley esto se llama indulgencia y refiriéndonos al pecador esto se conoce como remisión. El juez no está obligado a la indulgencia aunque puede permitirla; pero lo haría únicamente bajo ciertas condiciones, por ejemplo.
A. Que la parte culpable misma no esté en posibilidad de aguantar la pena desde el principio hasta el fin, de modo que se presenta una relación de justicia.
B. Que la transferencia no usurpe los derechos y privilegios de terceras partes inocentes, ni les cause penalidades y privaciones
C. Que la persona que sufra la pena no esté en deudas con la justicia, ni deba absolutamente todos sus servicios al gobierno.
D. Que la parte culpable tenga conciencia de su culpa y del hecho de que el substituto está sufriendo en su lugar. En vista de todo esto se encontrará que transferir la deuda penal, es casi, si no enteramente, imposible entre los hombres. Pero en el caso de Cristo, que es por completo único, porque en él se alcanzó una situación que no tiene paralelo, todas las condiciones mencionadas se dieron cita. No se cometió injusticia de ninguna clase.
3. Pruebas bíblicas de la expiación vicaria de Cristo. La Biblia enseña verdaderamente que los sufrimientos y muerte de Cristo fueron vicarios, y vicarios en el estricto sentido de la palabra; que El tomó el lugar de los pecadores, y que la culpa de ellos fue imputada a Él, y el castigo de ellos transferido a Él. Esto en ningún sentido es lo que Bushnell quiere decir cuando habla del "sacrificio vicario", de Cristo.
Porque Bushnell simplemente quiere decir que Cristo llevó nuestros pecados "en sus sentimientos, y con estos se identificó con aquellos cual amigo simpático, poniéndose, y poniendo su misma vida, en el esfuerzo de restaurar la misericordia ; en una palabra, que El llevó nuestros pecados exactamente en el mismo sentido en que llevó nuestras enfermedades.
Los sufrimientos de Cristo no fueron exactamente los de un amigo, sino los sufrimientos substitucionarios del Cordero de Dios por el pecado del mundo. Las pruebas de la Escritura a este respecto pueden clasificarse como sigue:
A. El Antiguo Testamento nos enseña a considerar los sacrificios que eran traídos como vicarios al altar. Cuando el Israelita traía un sacrificio al Señor, ponía su mano sobre la cabeza de la víctima, y confesaba su pecado. Esta acción simbolizaba la transferencia del pecado a la víctima, y la hacía adecuada para expiar al pecado del ofrendante, Lev. 1: 4. Cave y otros consideran que esta acción tan sólo era el símbolo de dedicación.
Pero esto no explica cómo la imposición de las manos hacía que el sacrificio fuera adecuado para hacer expiación por el pecado. Tampoco está en armonía con lo que se nos ha enseñado respecto al significado de la imposición de las manos en el caso del macho cabrío para Azazel en Lev. 16: 20-22.
Después de la imposición de las manos la muerte se infligía vicariamente al sacrificio. El significado de esto se indica con claridad en el pasaje clásico que se encuentra en Lev. 17: 11: "Porque la vida de la carne en la sangre está, y por tanto os la he dado para hacer expiación sobre el altar por vuestra alma; y la misma sangre será expiación de la persona". Dice el Dr. Vos: "la víctima animal en su muerte toma el lugar de la muerte merecida por el ofrendante. Es ojo por ojo". Los sacrificios traídos de esta manera eran prefiguraciones del gran sacrificio de Jesucristo.
B. Hay varios pasajes en la Escritura que hablan de nuestros pecados como que "fueron puestos sobre" Cristo, y de que El "llevó" el pecado o la iniquidad, Isa. 53: 6, 12; Juan 1: 29; II Cor. 5: 21; Gal 3: 13; Heb. 9: 28; I Ped. 2: 24. Sobre la base de la Escritura podemos, por tanto, decir que nuestros pecados son imputados a Cristo.
Esto no significa que nuestra pecaminosidad haya sido transferida a Él algo que en sí es manifiestamente imposible sino que la culpa de nuestro pecado le fue imputada a Él. Dice el Dr. A. A. Hodge:
I. "El pecado puede considerarse en su forma natural como transgresión de la ley, I Juan 3: 4
II. Como una cualidad moral inherente en el agente (mácula), Rom. 6: 11-13
III. Con respecto a su obligación legal al castigo (reatus).
En este último sentido, únicamente, se dice siempre que el pecado de uno se deposita sobre, o lo lleva, otra persona". Hablando estrictamente, pues, la culpa del pecado, como merecedora de castigo fue imputada a Cristo; y esto podía transferirse porque no era inherente a la persona del pecador, sino que era algo de carácter objetivo.
C. Por último, hay varios pasajes en los que las preposiciones peri, huper, y anti se usan en relación con la obra de Cristo para los pecadores. La idea substitucionaria está expresada menos por la primera y más por las últimas dos preposiciones. Pero aun en la interpretación de huper y anti tendremos que depender en la mayor parte del contexto, porque en tanto que el primero significa "a favor de", puede, y en algunos casos así lo hace, expresar la idea de substitución, y aunque el último pudiera significar "en lugar de", no siempre tiene ese significado.
Es muy interesante notar que, según Deissmann, se han encontrado varios ejemplos en las inscripciones respecto al uso de huper con el significado de "como representante de"  Encontramos un uso similar a éste en Filemón 13. En pasajes como Rom. 5: 6-8; 8: 32; Gal 2: 20; Heb. 2: 9 es probable que significa "en lugar de", aunque también puede traducirse "a favor de"; pero en Gal 2: 13; Juan 11: 50, y II Cor. 5: 15 verdaderamente significa "en lugar de".
Robertson dice que sólo haciendo violencia al texto se le puede desposeer aquí de ese significado. La preposición anti indica claramente "a favor de" en Mat. 2: 22; 5:38; 20: 28; Marc. 10: 45. Según Robertson cualquier otro significado término, aquí queda fuera de lugar. La misma idea está expresada en I Tim. 2: 6.
4. Objeciones a la idea de la expiación vicaria. Varias objeciones se han hecho en contra de la idea de la expiación vicaria.
A. La substitución en materia penal es ilegal. Generalmente se admite que en casos de una deuda pecuniaria no sólo es permisible, sino que hasta debe aceptarse que el pago se haga mediante un substituto y que de golpe queden canceladas todas las obligaciones posteriores de parte del deudor original.
No obstante, se dice que la deuda penal es muy personal y que no admite ninguna transferencia semejante. Pero es del todo evidente que hay aparte de los casos pecuniarios, otros en los que la ley ha previsto una substitución.
Armour en su obra sobre Atonement and Law menciona tres clases de esos casos. El primero es el de la substitución en casos de trabajo requerido para beneficio público por la ley, y en segundo, el de la substitución en caso de servicio militar requerido a favor de la patria de uno. Respecto a la tercera dice: "aun en el caso de crimen, la ley, según la entienden y la aplican los hombres en todas las naciones, provee que el castigo puede ser aceptado por un substituto, en todos los casos en los que el castigo prescrito sea tal que lo pueda recibir consistentemente un substituto con las obligaciones con que de antemano está obligado".
Es cierto en realidad que la ley reconoce el principio de la substitución aunque no sería fácil citar ejemplos en los que a personas inocentes se les permitió actuar como substitutos de criminales y sufrir los castigos impuestos a esos. Esto encuentra una expresa explicación satisfactoria en el hecho de que se acostumbra considerar imposible encontrar hombres que reúnan todos los requerimientos señalados arriba bajo la (b). Pero el hecho de que sea imposible encontrar hombres que llenen esos requisitos, no es prueba de que Jesucristo no los pudiera cumplir. De hecho, El pudo y lo hizo, y por tanto, fue un substituto aceptable.
B. El inocente tuvo que sufrir por el malvado. Es perfectamente cierto que, según la doctrina penal substitucionaria de la expiación, Cristo sufrió con el carácter de "el justo por los injustos" (I Ped. 3: 18), pero esto con dificultad puede admitirse como objeción a la doctrina de la expiación vicaria. En la forma en la que con frecuencia se presenta, en realidad tiene muy poca fuerza. Decir que esta doctrina hace que el inocente sufra las consecuencias de la culpa del malvado, y que por tanto es inaceptable, es tanto como levantar objeción en contra del gobierno moral de Dios, en general.
En la vida actual el inocente a menudo sufre como resultado de la transgresión de otros. Además, en esta forma la objeción tendría valor en contra de todas las que se consideran teorías de la expiación, porque presentan todos los sufrimientos de Cristo explicándolos en algún sentido como resultado de los pecados de la humanidad.
A veces se dice que un agente moral no puede convertirse razonablemente en responsable por ningún pecado excepto por el que haga en forma personal; pero esto es contradictorio de los hechos de la vida. Uno que alquila a otro para cometer un crimen es considerado responsable; y así también resultan los cómplices de un crimen.
C. Dios el Padre resulta culpable de injusticia. Parece que todas las objeciones son realmente variaciones del mismo tema. La tercera es en realidad la misma que la segunda puesta en una forma más legal. Se dice que la doctrina de la expiación vicaria envuelve una injusticia de parte de Dios, en que simplemente sacrifica al Hijo por los pecados de la humanidad. Esta objeción ya fue presentada por Abelardo, pero pierde de vista varios hechos pertinentes.
No fue el Padre, sino el Dios triuno el que concibió el plan de redención. Hubo un solemne acuerdo entre las tres personas de la deidad. Y en este plan el Hijo aceptó voluntariamente cargar el castigo del pecado y satisfacer las demandas de la ley divina. Y no sólo eso, sino que la obra sacrificadora de Cristo también trajo ganancia y gloria inmensa a Cristo como Mediador. Significó para Él una simiente numerosa, una adoración amante, y un reino glorioso.
Y, finalmente, esta objeción actúa como un boomerang, porque hace que regrese con venganza sobre la cabeza de todos aquellos que, como Abelardo, niegan la necesidad de una expiación objetiva, porque todos convienen en que el Padre envió al Hijo al mundo para sufrir amargamente y para tener una muerte vergonzosa, que, aunque benéfica, no obstante, era innecesaria. ¡Esto, en verdad, habría sido cruel!
D. No hay unión tal que justifique una expiación vicaria. Se dice que si un vicario remueve la culpa de un ofensor debe haber alguna verdadera unión entre ellos para justificar semejante procedimiento. Debe admitirse que haya alguna unión antecedente entre un vicario y aquellos a quienes él representa, pero la idea de que esto debe ser unión orgánica, tal como la que los objetores de verdad imaginan, no puede concederse.
De hecho, la requerida unión tendría que ser legal más bien que orgánica y para tal unión se hizo provisión en el plan de redención. En las honduras de la eternidad el Mediador del nuevo pacto aceptó libremente ser representante de su pueblo, es decir, de aquellos que el Padre le dio. Se estableció una relación representativa en virtud de la cual el Mediador se convirtió en Fiador.
Esta es la unión básica y la más fundamental entre Cristo y los suyos, y sobre esta base se formó una unión mística, ideal en el Consejo de Paz, que tenía que realizarse en el curso de la historia en la unión orgánica de Cristo y su Iglesia. Por tanto Cristo pudo actuar como representante legal de los suyos, y siendo místicamente uno con ellos, pudo también comunicarles las bendiciones de la salvación.
INCLUYE LA OBEDIENCIA ACTIVA Y PASIVA DE CRISTO
Se acostumbra distinguir entre la obediencia activa y la pasiva de Cristo. Pero al distinguir una de la otra, debe entenderse bien que no pueden separarse. Las dos se acompañan en cada momento de la vida del Salvador. Hay una constante interpenetración de las dos. Fue una parte de la obediencia activa de Cristo que se sujetó voluntariamente a los sufrimientos y muerte. El mismo dice: "Nadie me quita mi vida, sino que yo de mí mismo la pongo", Juan 10: 18.
Por otra parte también correspondió a la obediencia pasiva de Cristo que viviera sujeto a la ley. El haber actuado en la forma de siervo constituyó un elemento importante de sus penalidades. La obediencia activa y pasiva de Cristo debe considerarse complementaria de un todo orgánico. Al discutirlo debe tomarse en cuenta la triple relación en que Cristo estuvo bajo la ley, es decir, la natural, la representativa, y la penal.
El hombre demostró su fracaso en cada una de estas relaciones. No guardó la ley en sus aspectos natural y representativo, no está ahora en posición de pagar el castigo para ser restaurado al favor de Dios. En tanto que Cristo entró en la primera relación por su encarnación, únicamente entró en la vida mediante la segunda y tercera. Y con éstas tenemos que ocuparnos al tratar esta relación en particular.
1. La obediencia activa de Cristo. Cristo como Mediador entró en la relación representativa en la que estuvo Adán en el estado de integridad, con objeto de merecer para el pecador la vida eterna. Esto constituye la obediencia activa de Cristo que consiste en todo lo que El en su aspecto representativo hizo para obedecer la ley, como condición para obtener vida eterna.
La obediencia activa de Cristo era necesaria para que su obediencia pasiva, fuera aceptable a Dios, es decir, convertirlo en objeto del beneplácito de Dios. Sólo en atención a esto, Dios estima los sufrimientos de Cristo en forma diferente de la que estima los sufrimientos de los perdidos. Además, si Cristo no hubiera prestado obediencia activa, su naturaleza humana misma hubiera fracasado ante las justas demandas de Dios, y no hubiera sido capaz de hacer expiación por otros.
Y, finalmente, si Cristo hubiera sufrido nada más el castigo impuesto al hombre, los que participan de los frutos de su obra habrían quedado en el lugar exacto en donde Adán estuvo antes de la caída. Cristo ganó para los pecadores mucho más que el perdón de los pecados. Según Gal 4: 4, 5, los pecadores por medio de Cristo obtienen la libertad de la ley como la condición de la vida, son adoptados para ser hechos hijos de Dios, y como hijos también son herederos de la vida eterna, Gal 4: 7. Todo esto está condicionado fundamentalmente en la obediencia activa de Cristo. Por medio de Cristo la justicia de la fe substituye a la justicia de la ley, Rom. 10: 3, 4. Pablo nos dice que mediante la obra de Cristo "la justicia de la ley se cumple en nosotros", Rom. 8: 3, 4; y que nosotros somos hechos "justicia de Dios en El", II Cor. 5: 21.
Según Anselmo la vida de obediencia de Cristo no tuvo importancia redentora, puesto que tal obediencia ya se la debía a Dios. Sólo los sufrimientos del Salvador constituyeron una apelación a Dios y fueron básicos para la redención de los pecadores. Siguiendo una línea similar de pensamiento, Piscator, los arminianos del Siglo XVII, Richard Watson, R. N. Davies y otros eruditos arminianos niegan que la obediencia de Cristo haya tenido la importancia redentora que nosotros le atribuimos. Su negación se funda especialmente sobre dos consideraciones:
A. Cristo necesitó su obediencia activa para sí mismo en su carácter de hombre.
Estaba bajo la ley, estaba obligado a guardarla por sí mismo. Contestando a esto debe decirse que Cristo, aunque poseía naturaleza humana, era, no obstante, una persona divina, y en ese carácter no estaba sujeto a la ley en su aspecto representativo, la ley como condición de vida en el pacto de obras.
No obstante, "en su carácter de último Adán Cristo tomó el lugar del primero. El primer Adán estuvo por naturaleza bajo la ley de Dios, y obligado a la obediencia de ella como primer Adán, lo que no le daba derecho a alguna recompensa. Cuando Dios entró por pura bondad en su pacto con Adán y le prometió vida en el camino de la obediencia, fue sólo entonces cuando dicha obediencia a la ley se convirtió en condición para obtener vida eterna para él y para sus descendientes.
Y cuando Cristo entró voluntariamente en relaciones representativas como el último Adán, la obediencia a la ley adquirió, como es natural, la misma importancia para El y para todos aquellos que el Padre le dio.
B. Dios demanda, o puede demandar, nada más, una de dos cosas del pecador.
Sea obediencia a la ley, o sujeción al castigo; pero no las dos. Si se obedece la ley, el castigo no puede infligirse; y si se recibe el castigo, ninguna otra cosa puede ya demandarse. No obstante, hay aquí alguna confusión que resulta en error. Este "o bien, o" se aplica al caso de Adán antes de la caída, pero deja de aplicarse en el momento en que pecó y entró bajo la relación penal de la ley. Dios continuó demandando obediencia del hombre, pero en adición a eso le requirió que pagara el castigo de la pasada transgresión.
Satisfacer este doble requerimiento era el único camino de la vida después de que el pecado entró en el mundo. Si Cristo hubiera nada más obedecido la ley y no hubiera pagado el castigo, no hubiera podido ganar un título a vida eterna para los pecadores; y si hubiera únicamente pagado el castigo, sin pagar las demandas originales de la ley, hubiera dejado al hombre en la posición en que Adán estuvo antes de la caída enfrentándose todavía a la tarea de obtener la vida eterna en el camino de la obediencia. No obstante, Cristo mediante obediencia activa llevó a su pueblo más allá de aquel punto y les dio derecho a la vida eterna.
2. La obediencia pasiva de Cristo. Cristo como nuestro Mediador entró también en relación penal con la ley para pagar el castigo en nuestro lugar. Su obediencia pasiva consistió en pagar el castigo del pecado mediante sus padecimientos y muerte, y así satisfizo la deuda de todo su pueblo. Los sufrimientos de Cristo, que ya hemos descrito, no vinieron sobre El por accidente, ni como resultado de circunstancias de estricto carácter natural. Fueron puestas sobre El judicialmente como nuestro representante y por lo tanto fueron verdaderas penalidades de castigo.
El valor redentor de estos sufrimientos resulta de los siguientes hechos: Fueron llevados por una persona divina que, tan sólo en virtud de su deidad, pudo aguantarlos hasta el final y así verse libre de ellos. En vista del infinito valor de la persona que aceptó pagar el precio y soportar la maldición, tales sufrimientos satisfacen la justicia de Dios en forma esencial e intensiva. Fueron sufrimientos estrictamente morales, porque Cristo los llevó sobre sí mismo por su voluntad, y fue perfectamente inocente y santo al sufrirlos.
La obediencia pasiva de Cristo sobresale en forma prominente en pasajes como los siguientes: Isa. 53: 6; Rom. 4: 25; I Ped. 2: 24; 3: 18; I Juan 2: 2, en tanto que su obediencia activa se enseña en pasajes como Mat. 3 : 15 ; 5 : 17, 18 ; Juan 15 : 10 ; Gal 4: 4, 5; Heb. 10 : 7-9, en relación con los pasajes que nos enseñan que Cristo es nuestra justicia, Rom. 10 : 4; II Cor. 5 : 21 ; Fil 3 : 9 ; y que El nos aseguró la vida eterna, la adopción de hijos, y la herencia eterna, Gal 3: 13, 14; 4 : 4, 5 ; Ef. 1: 3-12 ; 5 : 25-27. Los arminianos están dispuestos a admitir que Cristo, mediante su obediencia pasiva ganó para nosotros el perdón de los pecados, pero se niegan a conceder que El también ganó para nosotros la aceptación positiva ante Dios, la adopción de hijos, y la vida eterna.

OBJECIONES A LA SATISFACCIÓN O DOCTRINA PENAL SUBSTITUCIONARIA DE LA EXPIACIÓN

Hay muchos círculos en que esta doctrina de la expiación no es popular. Siempre ha habido objeción a ella, y en nuestro día la objeción es particular-mente fuerte. Las objeciones principales son las siguientes:
SEMEJANTE EXPIACIÓN FIJE ENTERAMENTE INNECESARIA
Sostienen algunos que tal expiación fue del todo innecesaria, sea porque el pecado no encierra culpa y por lo tanto no exige expiación, o porque no puede haber obstáculo en Dios para el perdón gratuito del pecado siendo El nuestro Padre celestial y esencialmente un Dios de amor. Si el hombre puede y con frecuencia lo hace perdonar al penitente sin demandar ni recibir satisfacción, Dios nuestro ejemplo perfecto con seguridad puede hacer eso y quiere hacerlo. Esta es la objeción común de todos aquellos que abogan por una teoría del todo subjetiva de la expiación.
No obstante, debe responderse, que la Biblia en verdad nos enseña a considerar al pecado como culpa; y porque es culpa hace que el hombre quede sujeto a la ira de Dios y lo convierte en merecedor del castigo divino. Además, la idea de una paternidad universal de Dios, en virtud de la cual El ama a todos los hombres con un amor redentor, es por completo externa a la Escritura. Y si Dios es un Padre también es un juez; si él es un Dios de amor también es un Dios de justicia y santidad.
No hay un solo atributo de Dios que domine y determine la expresión de todas las otras perfecciones divinas. Finalmente, no debe olvidarse que lo que el hombre puede hacer como individuo particular no lo puede hacer siempre cuando actúa en su capacidad de juez.
SEMEJANTE EXPIACIÓN SE APARTARÍA DEL CARÁCTER DE DIOS
Estrechamente relacionada con la objeción precedente está la que sostiene que semejante expiación se apartaría del carácter de Dios: De su justicia, porque castiga al inocente por el culpable; de su amor porque actúa como un ser cruel, severo e implacable que demanda sangre para apaciguar su ira, y de su gracia perdonadora puesto que demanda el pago antes de que pueda o quiera perdonar.
Pero Cristo voluntariamente tomó el lugar de los pecadores, de tal manera que esta substitución no envolvió injusticia de parte de Dios. Si Dios hubiera actuado por justicia estricta solamente, y no por compasivo amor y misericordia también, habría dejado perecer al pecador en su pecado.
Además, es enteramente incorrecto decir que, según la doctrina de la satisfacción de la expiación, el amor y la gracia perdonadora de Dios no hubiera fluido a menos que se hubiera presentado la satisfacción, puesto que Dios mismo proveyó el rescate, y dando a su Hijo, ya dio evidencia de su amor infinito y su gracia perdonadora. Su amor precede aun al arrepentimiento de los pecadores, y hace que ese arrepentimiento entre en acción.
TAL EXPIACIÓN DA POR HECHO QUE HUBO UNA IMPOSIBLE TRANSFERENCIA DE LA IRA
Destaca que esta doctrina de la expiación sostiene que Dios transfiere su ira en contra del pecador a la persona del Mediador, lo que es inconcebible; que también transfiere el castigo de sobre el pecador a Cristo, lo que es manifiestamente ilegal. No obstante, contestando a esto, diremos, que la ira de Dios no participa de la naturaleza de una venganza personal, tal como la que nos consta que existe entre los hombres, y la cual encontrarán ellos difícil de transferir de un objeto de su odio a una persona perfectamente inocente.
Es al santo disgusto de Dios en contra del pecado, al cual el pecador también está expuesto en tanto que la culpa de su pecado no sea quitada. Es también del todo natural que cuando la culpa del pecado como digna de castigo fue transferida a Jesucristo, la ira de Dios en contra del pecado fue también de modo similar transferida.
Además, no puede decirse que la transferencia del castigo a Cristo fue de manera evidente ilegal, porque, es un hecho que El se identificó con su pueblo. Hizo satisfacción en su carácter de cabeza responsable de una comunidad, en favor de aquellos que unidos con El constituyeron un cuerpo legalmente incorporado. Esta unión responsable quedó constituida dice Hodge:
(A) Por la aceptación voluntariamente hecha por Cristo de todas las responsabilidades legales de su pueblo:
(B) Por el reconocimiento de parte de Dios de la responsabilidad contraída por su Hijo, y:
(C) Por haber tomado nuestra naturaleza.
TAL EXPRESIÓN NO SE ENSEÑA EN LOS EVANGELIOS
Algunos opinan que la Biblia no enseña la expiación vicaria o, que si lo hace, en los evangelios efectivamente no existe. Y después de todo, lo que cuenta es lo que Jesucristo enseñó y no lo que Pablo dijo. No necesitamos entrar a una prolongada discusión de este hecho, puesto que ya hemos demostrado que hay abundante prueba en la Biblia a favor de la expiación vicaria.
Es cierto que no sobresale tan claramente en las enseñanzas de los evangelios como en las de las epístolas, pero esto se debe al hecho de que (para decirlo con las palabras de Crawford) "el propósito del ministerio personal del Señor en su vida y muerte no fue tanto la predicación completa de la expiación, como el cumplimiento de la expiación para que ésta pudiera ser predicada". No obstante, los evangelios contienen, efectivamente, evidencia suficiente de ella, Mat. 20: 28; Juan 1:29; 3: 16; 10: 11; 15: 13; Mat. 26: 27; Juan 6: 51.
UNA DOCTRINA SEMEJANTE ES INMORAL E INJURIOSA
Se pretende que este concepto de la expiación es inmoral e injurioso en su tendencia práctica. Se dice que socava la autoridad de la ley moral y que debilita, si no es que destruye, la fuerza de nuestras obligaciones y móviles hacia la santidad personal. Esta objeción ya fue hecha a la doctrina de la gracia gratuita en los días de Pablo. No obstante, el cargo no es verdadero, porque esta teoría más que ninguna otra sostiene la majestad de la ley, y en ninguna manera empequeñece la obligación del pecador redimido de dar completa obediencia a la ley.

Por lo contrario, ofrece diversos incentivos a la santidad personal mediante el énfasis puesto sobre la excesiva pecaminosidad del pecado, mediante el despliegue del inefable amor de Dios y de Jesucristo, y mediante la seguridad de la ayuda divina en la lucha de la vida, y de la aceptación de nuestros servicios imperfectos en Cristo.