La doctrina de la expiación que aquí hemos presentado es la penal substitucionaria o doctrina de la satisfacción que se enseña claramente en la Palabra de Dios.
DECLARACIÓN DE LA DOCTRINA PENAL SUBSTITUCIONARIA
DE LA EXPIACIÓN
En la introducción de este concepto hay que acentuar diversos
particulares.
LA EXPIACIÓN ES OBJETIVA
Esto significa que la expiación hace su impresión principal
sobre la persona a quien se aplica. Si un hombre hace mal y presenta una
satisfacción, ésta tiene la intención de influenciar a la persona ofendida y no
a la parte que ofendió. En el caso que estamos considerando significa que la
expiación se intenta para propiciar a Dios y reconciliarlo con el pecador.
Indudablemente esta es la idea fundamental, pero no implica que no podamos también
declarar que el pecador ha sido reconciliado con Dios.
La Biblia hace esto en más de un lugar, Rom. 5: 10; II Cor. 5:
19, 20. Pero debería recordarse que esto no equivale a decir que el pecador
está expiado, lo que significaría que Dios hace restitución o reparación, que
El es el que presenta la satisfacción al pecador. Y aun cuando hablamos del pecador
como reconciliado ya, debemos entenderlo como algo que es secundario. El Dios reconciliado
justifica al pecador que acepta la reconciliación y de este modo hace en su corazón
mediante el Espíritu Santo, que el pecador deponga también su perversa
separación de Dios, y que así participe de los frutos de la expiación perfecta
de Cristo.
En otras palabras, el hecho de que Cristo reconcilia a Dios con
el pecador da por resultado una acción refleja sobre el pecador, en virtud de
la cual se dice que éste ha sido reconciliado con Dios. Puesto que la expiación
objetiva mediante Cristo es un hecho cumplido, y ya es el deber de los
embajadores de Cristo inducir a los pecadores a que acepten la expiación y pongan
fin a su hostilidad para con Dios, no hay que asombrarse de que el lado
secundario y subjetivo de la reconciliación sea muy prominente en la Escritura.
Esta declaración acerca del carácter objetivo de la expiación está colocada en
primer plano, debido a que presenta la diferencia principal entre aquellos que
aceptan la doctrina de la satisfacción de la expiación y aquellos que prefieran
alguna otra teoría.
Y ahora, se preguntará si este concepto de la expiación tiene
apoyo en la Escritura. Parece que lo tiene muy amplio. Nótense las siguientes
particularidades:
1. El carácter fundamental del sacerdocio apunta claramente en esa
dirección. Aunque los profetas representaban a Dios entre los hombres, los
sacerdotes en su obra sacrificadora e intercesora representaban a los hombres
en la presencia de Dios, y por tanto, miraban en dirección hacia Dios. El
escritor de Hebreos lo expresa de este modo: "Porque todo sumo sacerdote
tomado de entre los hombres es constituido a favor de los hombres en lo que a
Dios se refiere", 5: 1. Esta declaración contiene los siguientes elementos
A. El sacerdote, tomado de entre los hombres, es un miembro de la
raza humana, de manera que está capacitado para representar a los hombres.
B. Está designado a favor de los hombres, es decir, para trabajar
en los intereses de éstos
C. Ha sido designado para representar a los hombres en cosas que a
Dios se refieren, es decir, en cosas que se dirigen hacia Dios, que miran hacia
Dios, que terminan en Dios. Esta es una indicación clara del hecho de que la
obra del sacerdote contempla fundamentalmente a Dios. Y no excluye la idea de que
la obra sacerdotal tenga también una influencia refleja sobre los hombres.
2. La misma verdad se comunicaba por medio de la idea general de
los sacrificios. Estos claramente tienen una referencia objetiva. Aun entre los
gentiles se traen no a los hombres, sino a Dios. Se suponía que producen un
efecto en Dios. La idea bíblica de los sacrificios no difiere de ésta en su
referencia objetiva.
Los sacrificios del Antiguo Testamento se traían a Dios, como
fundamento para expiar el pecado, pero también como expresiones de piedad y
gratitud. De aquí que la sangre tenía que traerse hasta la presencia íntima de
Dios. El escritor de los Hebreos dice que "lo que a Dios se refiere"
consiste en ofrecer dones y sacrificios por el pecado". Los amigos de Job
recibieron orden de traer sacrificios, "para que no", dice el Señor,
"os trate afrendosamente", Job 42: 8. Los sacrificios tenían que ser
útiles para aplacar la ira del Señor.
3. La palabra hebrea kipper (piel) expresa la idea de la expiación
por el pecado valiéndose de la idea de cubrir el pecado o al pecador. La sangre
de los sacrificios se interpone entre Dios y el pecador, y en vista de ella la
ira de Dios se aparta. Por tanto, tiene el efecto de apartar la ira de Dios de
sobre el pecador.
En la Septuaginta y en el Nuevo Testamento los términos
hiláskomai y hilasmós se usan en un sentido relativo. El verbo significa
"hacer propicio", y el nombre, "un aplacamiento" o
"los medios de aplacar". Son términos de carácter objetivo. En el
griego clásico se construyen frecuentemente con el acusativo de theos (Dios),
aunque no hay ejemplo de esto en la Biblia. En el Nuevo Testamento se
construyen con el acusativo de la cosa (hamartías), Heb. 2: 17, o con peri y el
genitivo de la cosa (hamártion), I Juan 2: 2; 4: 10.
El primer pasaje se interpreta mejor a la luz del uso del hebreo
kipper; el último puede interpretarse similarmente, o con theon como el objeto sobreentendido.
Hay tantos pasajes de la Escritura que hablan de la ira de Dios, y de Dios como
disgustado con los pecadores, que estamos perfectamente justificados al hablar
de una propiciación a Dios, Rom. 1: 18; Gal 3 : 10; Ef. 2 : 3 ; Rom.5 : 9. En Rom.
5 : 10 y 11 : 28 los pecadores se nombran como "enemigos de Dios" (echthroi)
en un sentido pasivo, indicando, no que sean hostiles a Dios sino que son el
objeto del santo disgusto de Dios.
En el primer pasaje este sentido se impone por su conexión con
el versículo previo; y en el último por el hecho de que echtroi se contrasta
con agapetoi; que no significa "amadores de Dios", sino "amados
de Dios".
4. Las palabras katalasso y katalage significan
"reconciliar" y "reconciliación". Señalan la acción por la
que un enemigo se cambia en amigo, y seguramente tiene, ante todo, un
significado objetivo. El ofensor reconcilia, no a sí mismo, sino la persona a
quien ha ofendido. Esto se descubre con claridad en Mat. 5: 23, 24: "por tanto
si trajeres tu presente al altar y ahí te acordares que tu hermano tiene algo contra
ti, deja ahí tu presente delante del altar y ve, reconcíliate primero con tu hermano
(lo que en esta conexión únicamente puede significar, reconcilia a tu hermano
contigo mismo, que es objetivo), y luego ven, y ofrece tu presente". El hermano
que ha hecho la supuesta injuria está invitado a remover la ofensa.
Debe propiciar o reconciliar a su hermano consigo, mediante
cualquiera compensación que se requiera. En relación con la obra de Cristo las
palabras que estamos considerando, en algunos ejemplos denotan ciertamente el
efecto de un cambio en la relación judicial entre Dios y el pecador, mediante
la moción de la demanda judicial. De acuerdo con II Cor. 5: 19 el hecho de que
Dios reconcilia el mundo consigo se hace evidente de que no les reconoce sus
pecados. Esto no apunta a ningún cambio moral en el hombre, sino al hecho de
que las demandas de la ley están cumplidas, y que Dios está satisfecho. En Rom.
5. 10, 11 el término "reconciliación" puede entenderse únicamente en
un sentido objetivo, porque
A. Se dice que ya fue efectuada por la muerte de Cristo, en tanto
que la reconciliación subjetiva es resultado de la obra del Espíritu.
B. Se efectuó mientras todavía éramos enemigos, es decir cuando
éramos todavía objetos de la ira de Dios
C. Se presenta en el versículo 11 como algo objetivo que hemos
recibido.
5. Los términos lutron y antilutron son también objetivos. Cristo
es el Goel, el libertador, Hech. 20: 28; I Cor. 6: 20; 7: 23. Redime a los
pecadores de las demandas de la justicia retributiva de Dios. El precio se paga
a Dios por medio de Jesucristo como representante del pecador. Es claro que la
Biblia nos justifica con abundancia al adscribirle un cargo objetivo a la
expiación. Además, hablando estrictamente, la expiación en el sentido adecuado
de la palabra siempre es objetiva.
No hay tal cosa como una expiación subjetiva. En la expiación
siempre es la parte que ha hecho el mal la que da satisfacción al que fue
injuriado.
ES UNA EXPIACIÓN VICARIA
1. El significado del término "expiación vicaria". Hay
diferencia entre expiación personal y expiación vicaria. Estamos interesados
particularmente en la diferencia entre las dos en lo que tienen que ver con la
expiación de Cristo. El hombre como ser caído, al apartarse de Dios, le debía
una reparación.
Pero su pecado sólo podría ser expiado sufriendo eternamente el
castigo que acompaña a la transgresión. Esto es lo que Dios tenía que haber
requerido en estricta justicia, y lo hubiera requerido si no hubiera estado
actuando al impulso del amor y de la compasión para el pecador.
No obstante, de hecho Dios había designado un vicario en
Jesucristo para que tomara el lugar del hombre, y este vicario expiara el
pecado y alcanzara la redención eterna para el hombre. El Dr. Shedd llama la
atención a los siguientes puntos de diferencia en este caso
A. La expiación personal tiene que ser proporcionada por la parte
ofensora; la expiación vicaria por la parte ofendida.
b. La expiación personal habría excluido el elemento de
misericordia; la expiación vicaria representa la más sublime forma de ella.
C. La expiación personal habría estado para siempre en proceso y
de aquí que no podría haber resultado en redención; la expiación vicaria
condujo a la reconciliación y a la vida eterna.
2. La posibilidad de la expiación vicaria. Todos los que abogan
por una teoría subjetiva de la expiación levantan una objeción formidable a la
idea de la expiación vicaria. Consideran inconcebible que un Dios justo
transfiriera su ira en contra de los ofensores morales a una parte por completo
inocente, y que tratara judicialmente al inocente como si fuera el culpable.
Hay sin duda aquí una verdadera dificultad, que resulta especialmente
de atender al hecho de que esto parece ser lo contrario de toda analogía
humana. De la posibilidad de transferir una deuda pecuniaria no podemos llegar
a la conclusión de que es igualmente posible transferir una deuda penal.
Si una persona benévola ofrece pagar la deuda pecuniaria de
otra, el pago debe aceptarse y el deudor queda ipso facto libre de toda
obligación. Pero este no es el caso cuando alguien ofrece expiar vicariamente
la transgresión de otro. Para que esto resulte legal tiene que permitirse en
términos expresos y autorizarse por el legislador. Refiriéndonos a la ley esto
se llama indulgencia y refiriéndonos al pecador esto se conoce como remisión.
El juez no está obligado a la indulgencia aunque puede permitirla; pero lo
haría únicamente bajo ciertas condiciones, por ejemplo.
A. Que la parte culpable misma no esté en posibilidad de aguantar
la pena desde el principio hasta el fin, de modo que se presenta una relación
de justicia.
B. Que la transferencia no usurpe los derechos y privilegios de
terceras partes inocentes, ni les cause penalidades y privaciones
C. Que la persona que sufra la pena no esté en deudas con la
justicia, ni deba absolutamente todos sus servicios al gobierno.
D. Que la parte culpable tenga conciencia de su culpa y del hecho
de que el substituto está sufriendo en su lugar. En vista de todo esto se
encontrará que transferir la deuda penal, es casi, si no enteramente, imposible
entre los hombres. Pero en el caso de Cristo, que es por completo único, porque
en él se alcanzó una situación que no tiene paralelo, todas las condiciones mencionadas
se dieron cita. No se cometió injusticia de ninguna clase.
3. Pruebas bíblicas de la expiación vicaria de Cristo. La Biblia
enseña verdaderamente que los sufrimientos y muerte de Cristo fueron vicarios,
y vicarios en el estricto sentido de la palabra; que El tomó el lugar de los
pecadores, y que la culpa de ellos fue imputada a Él, y el castigo de ellos
transferido a Él. Esto en ningún sentido es lo que Bushnell quiere decir cuando
habla del "sacrificio vicario", de Cristo.
Porque Bushnell simplemente quiere decir que Cristo llevó
nuestros pecados "en sus sentimientos, y con estos se identificó con
aquellos cual amigo simpático, poniéndose, y poniendo su misma vida, en el
esfuerzo de restaurar la misericordia ; en una palabra, que El llevó nuestros
pecados exactamente en el mismo sentido en que llevó nuestras enfermedades.
Los sufrimientos de Cristo no fueron exactamente los de un
amigo, sino los sufrimientos substitucionarios del Cordero de Dios por el
pecado del mundo. Las pruebas de la Escritura a este respecto pueden
clasificarse como sigue:
A. El Antiguo Testamento nos enseña a considerar los sacrificios
que eran traídos como vicarios al altar. Cuando el Israelita traía un
sacrificio al Señor, ponía su mano sobre la cabeza de la víctima, y confesaba
su pecado. Esta acción simbolizaba la transferencia del pecado a la víctima, y
la hacía adecuada para expiar al pecado del ofrendante, Lev. 1: 4. Cave y otros
consideran que esta acción tan sólo era el símbolo de dedicación.
Pero esto no explica cómo la imposición de las manos hacía que
el sacrificio fuera adecuado para hacer expiación por el pecado. Tampoco está
en armonía con lo que se nos ha enseñado respecto al significado de la imposición
de las manos en el caso del macho cabrío para Azazel en Lev. 16: 20-22.
Después de la imposición de las manos la muerte se infligía vicariamente
al sacrificio. El significado de esto se indica con claridad en el pasaje
clásico que se encuentra en Lev. 17: 11: "Porque la vida de la carne en la
sangre está, y por tanto os la he dado para hacer expiación sobre el altar por
vuestra alma; y la misma sangre será expiación de la persona". Dice el Dr.
Vos: "la víctima animal en su muerte toma el lugar de la muerte merecida
por el ofrendante. Es ojo por ojo". Los sacrificios traídos de esta manera
eran prefiguraciones del gran sacrificio de Jesucristo.
B. Hay varios pasajes en la Escritura que hablan de nuestros
pecados como que "fueron puestos sobre" Cristo, y de que El
"llevó" el pecado o la iniquidad, Isa. 53: 6, 12; Juan 1: 29; II Cor.
5: 21; Gal 3: 13; Heb. 9: 28; I Ped. 2: 24. Sobre la base de la Escritura
podemos, por tanto, decir que nuestros pecados son imputados a Cristo.
Esto no significa que nuestra pecaminosidad haya sido
transferida a Él algo que en sí es manifiestamente imposible sino que la culpa
de nuestro pecado le fue imputada a Él. Dice el Dr. A. A. Hodge:
I. "El pecado puede considerarse en su forma natural como transgresión
de la ley, I Juan 3: 4
II. Como una cualidad moral inherente en el agente (mácula), Rom.
6: 11-13
III. Con respecto a su obligación legal al castigo (reatus).
En este último sentido, únicamente, se dice siempre que el
pecado de uno se deposita sobre, o lo lleva, otra persona". Hablando
estrictamente, pues, la culpa del pecado, como merecedora de castigo fue
imputada a Cristo; y esto podía transferirse porque no era inherente a la persona
del pecador, sino que era algo de carácter objetivo.
C. Por último, hay varios pasajes en los que las preposiciones
peri, huper, y anti se usan en relación con la obra de Cristo para los
pecadores. La idea substitucionaria está expresada menos por la primera y más
por las últimas dos preposiciones. Pero aun en la interpretación de huper y
anti tendremos que depender en la mayor parte del contexto, porque en tanto que
el primero significa "a favor de", puede, y en algunos casos así lo
hace, expresar la idea de substitución, y aunque el último pudiera significar
"en lugar de", no siempre tiene ese significado.
Es muy interesante notar que, según Deissmann, se han encontrado
varios ejemplos en las inscripciones respecto al uso de huper con el
significado de "como representante de" Encontramos un uso similar a éste en Filemón
13. En pasajes como Rom. 5: 6-8; 8: 32; Gal 2: 20; Heb. 2: 9 es probable que
significa "en lugar de", aunque también puede traducirse "a
favor de"; pero en Gal 2: 13; Juan 11: 50, y II Cor. 5: 15 verdaderamente
significa "en lugar de".
Robertson dice que sólo haciendo violencia al texto se le puede
desposeer aquí de ese significado. La preposición anti indica claramente
"a favor de" en Mat. 2: 22; 5:38; 20: 28; Marc. 10: 45. Según
Robertson cualquier otro significado término, aquí queda fuera de lugar. La
misma idea está expresada en I Tim. 2: 6.
4. Objeciones a la idea de la expiación vicaria. Varias objeciones
se han hecho en contra de la idea de la expiación vicaria.
A. La substitución en materia penal es ilegal. Generalmente se
admite que en casos de una deuda pecuniaria no sólo es permisible, sino que
hasta debe aceptarse que el pago se haga mediante un substituto y que de golpe
queden canceladas todas las obligaciones posteriores de parte del deudor
original.
No obstante, se dice que la deuda penal es muy personal y que no
admite ninguna transferencia semejante. Pero es del todo evidente que hay
aparte de los casos pecuniarios, otros en los que la ley ha previsto una
substitución.
Armour en su obra sobre Atonement and Law menciona tres clases
de esos casos. El primero es el de la substitución en casos de trabajo
requerido para beneficio público por la ley, y en segundo, el de la
substitución en caso de servicio militar requerido a favor de la patria de uno.
Respecto a la tercera dice: "aun en el caso de crimen, la ley, según la
entienden y la aplican los hombres en todas las naciones, provee que el castigo
puede ser aceptado por un substituto, en todos los casos en los que el castigo
prescrito sea tal que lo pueda recibir consistentemente un substituto con las
obligaciones con que de antemano está obligado".
Es cierto en realidad que la ley reconoce el principio de la
substitución aunque no sería fácil citar ejemplos en los que a personas
inocentes se les permitió actuar como substitutos de criminales y sufrir los
castigos impuestos a esos. Esto encuentra una expresa explicación satisfactoria
en el hecho de que se acostumbra considerar imposible encontrar hombres que
reúnan todos los requerimientos señalados arriba bajo la (b). Pero el hecho de que sea imposible encontrar hombres que
llenen esos requisitos, no es prueba de que Jesucristo no los pudiera cumplir.
De hecho, El pudo y lo hizo, y por tanto, fue un substituto aceptable.
B. El inocente tuvo que sufrir por el malvado. Es perfectamente
cierto que, según la doctrina penal substitucionaria de la expiación, Cristo
sufrió con el carácter de "el justo por los injustos" (I Ped. 3: 18),
pero esto con dificultad puede admitirse como objeción a la doctrina de la
expiación vicaria. En la forma en la que con frecuencia se presenta, en
realidad tiene muy poca fuerza. Decir que esta doctrina hace que el inocente
sufra las consecuencias de la culpa del malvado, y que por tanto es
inaceptable, es tanto como levantar objeción en contra del gobierno moral de
Dios, en general.
En la vida actual el inocente a menudo sufre como resultado de
la transgresión de otros. Además, en esta forma la objeción tendría valor en
contra de todas las que se consideran teorías de la expiación, porque presentan
todos los sufrimientos de Cristo explicándolos en algún sentido como resultado
de los pecados de la humanidad.
A veces se dice que un agente moral no puede convertirse
razonablemente en responsable por ningún pecado excepto por el que haga en
forma personal; pero esto es contradictorio de los hechos de la vida. Uno que
alquila a otro para cometer un crimen es considerado responsable; y así también
resultan los cómplices de un crimen.
C. Dios el Padre resulta culpable de injusticia. Parece que todas
las objeciones son realmente variaciones del mismo tema. La tercera es en
realidad la misma que la segunda puesta en una forma más legal. Se dice que la doctrina
de la expiación vicaria envuelve una injusticia de parte de Dios, en que simplemente
sacrifica al Hijo por los pecados de la humanidad. Esta objeción ya fue
presentada por Abelardo, pero pierde de vista varios hechos pertinentes.
No fue el Padre, sino el Dios triuno el que concibió el plan de redención.
Hubo un solemne acuerdo entre las tres personas de la deidad. Y en este plan el
Hijo aceptó voluntariamente cargar el castigo del pecado y satisfacer las
demandas de la ley divina. Y no sólo eso, sino que la obra sacrificadora de
Cristo también trajo ganancia y gloria inmensa a Cristo como Mediador.
Significó para Él una simiente numerosa, una adoración amante, y un reino
glorioso.
Y, finalmente, esta objeción actúa como un boomerang, porque
hace que regrese con venganza sobre la cabeza de todos aquellos que, como
Abelardo, niegan la necesidad de una expiación objetiva, porque todos convienen
en que el Padre envió al Hijo al mundo para sufrir amargamente y para tener una
muerte vergonzosa, que, aunque benéfica, no obstante, era innecesaria. ¡Esto,
en verdad, habría sido cruel!
D. No hay unión tal que justifique una expiación vicaria. Se dice
que si un vicario remueve la culpa de un ofensor debe haber alguna verdadera
unión entre ellos para justificar semejante procedimiento. Debe admitirse que
haya alguna unión antecedente entre un vicario y aquellos a quienes él
representa, pero la idea de que esto debe ser unión orgánica, tal como la que
los objetores de verdad imaginan, no puede concederse.
De hecho, la requerida unión tendría que ser legal más bien que
orgánica y para tal unión se hizo provisión en el plan de redención. En las
honduras de la eternidad el Mediador del nuevo pacto aceptó libremente ser
representante de su pueblo, es decir, de aquellos que el Padre le dio. Se
estableció una relación representativa en virtud de la cual el Mediador se
convirtió en Fiador.
Esta es la unión básica y la más fundamental entre Cristo y los
suyos, y sobre esta base se formó una unión mística, ideal en el Consejo de
Paz, que tenía que realizarse en el curso de la historia en la unión orgánica
de Cristo y su Iglesia. Por tanto Cristo pudo actuar como representante legal
de los suyos, y siendo místicamente uno con ellos, pudo también comunicarles
las bendiciones de la salvación.
INCLUYE LA OBEDIENCIA ACTIVA Y PASIVA DE CRISTO
Se acostumbra distinguir entre la obediencia activa y la pasiva
de Cristo. Pero al distinguir una de la otra, debe entenderse bien que no
pueden separarse. Las dos se acompañan en cada momento de la vida del Salvador.
Hay una constante interpenetración de las dos. Fue una parte de la obediencia
activa de Cristo que se sujetó voluntariamente a los sufrimientos y muerte. El
mismo dice: "Nadie me quita mi vida, sino que yo de mí mismo la
pongo", Juan 10: 18.
Por otra parte también correspondió a la obediencia pasiva de Cristo
que viviera sujeto a la ley. El haber actuado en la forma de siervo constituyó
un elemento importante de sus penalidades. La obediencia activa y pasiva de
Cristo debe considerarse complementaria de un todo orgánico. Al discutirlo debe
tomarse en cuenta la triple relación en que Cristo estuvo bajo la ley, es
decir, la natural, la representativa, y la penal.
El hombre demostró su fracaso en cada una de estas relaciones.
No guardó la ley en sus aspectos natural y representativo, no está ahora en
posición de pagar el castigo para ser restaurado al favor de Dios. En tanto que
Cristo entró en la primera relación por su encarnación, únicamente entró en la
vida mediante la segunda y tercera. Y con éstas tenemos que ocuparnos al tratar
esta relación en particular.
1. La obediencia activa de Cristo. Cristo como Mediador entró en la
relación representativa en la que estuvo Adán en el estado de integridad, con
objeto de merecer para el pecador la vida eterna. Esto constituye la obediencia
activa de Cristo que consiste en todo lo que El en su aspecto representativo
hizo para obedecer la ley, como condición para obtener vida eterna.
La obediencia activa de Cristo era necesaria para que su
obediencia pasiva, fuera aceptable a Dios, es decir, convertirlo en objeto del
beneplácito de Dios. Sólo en atención a esto, Dios estima los sufrimientos de
Cristo en forma diferente de la que estima los sufrimientos de los perdidos.
Además, si Cristo no hubiera prestado obediencia activa, su naturaleza humana
misma hubiera fracasado ante las justas demandas de Dios, y no hubiera sido
capaz de hacer expiación por otros.
Y, finalmente, si Cristo hubiera sufrido nada más el castigo
impuesto al hombre, los que participan de los frutos de su obra habrían quedado
en el lugar exacto en donde Adán estuvo antes de la caída. Cristo ganó para los
pecadores mucho más que el perdón de los pecados. Según Gal 4: 4, 5, los
pecadores por medio de Cristo obtienen la libertad de la ley como la condición
de la vida, son adoptados para ser hechos hijos de Dios, y como hijos también
son herederos de la vida eterna, Gal 4: 7. Todo esto está condicionado fundamentalmente
en la obediencia activa de Cristo. Por medio de Cristo la justicia de la fe
substituye a la justicia de la ley, Rom. 10: 3, 4. Pablo nos dice que mediante la
obra de Cristo "la justicia de la ley se cumple en nosotros", Rom. 8:
3, 4; y que nosotros somos hechos "justicia de Dios en El", II Cor.
5: 21.
Según Anselmo la vida de obediencia de Cristo no tuvo
importancia redentora, puesto que tal obediencia ya se la debía a Dios. Sólo
los sufrimientos del Salvador constituyeron una apelación a Dios y fueron
básicos para la redención de los pecadores. Siguiendo una línea similar de
pensamiento, Piscator, los arminianos del Siglo XVII, Richard Watson, R. N.
Davies y otros eruditos arminianos niegan que la obediencia de Cristo haya
tenido la importancia redentora que nosotros le atribuimos. Su negación se
funda especialmente sobre dos consideraciones:
A. Cristo necesitó su obediencia activa para sí mismo en su
carácter de hombre.
Estaba bajo la ley, estaba obligado a guardarla por sí mismo.
Contestando a esto debe decirse que Cristo, aunque poseía naturaleza humana,
era, no obstante, una persona divina, y en ese carácter no estaba sujeto a la ley
en su aspecto representativo, la ley como condición de vida en el pacto de
obras.
No obstante, "en su carácter de último Adán Cristo tomó el
lugar del primero. El primer Adán estuvo por naturaleza bajo la ley de Dios, y obligado
a la obediencia de ella como primer Adán, lo que no le daba derecho a alguna
recompensa. Cuando Dios entró por pura bondad en su pacto con Adán y le
prometió vida en el camino de la obediencia, fue sólo entonces cuando dicha
obediencia a la ley se convirtió en condición para obtener vida eterna para él
y para sus descendientes.
Y cuando Cristo entró voluntariamente en relaciones
representativas como el último Adán, la obediencia a la ley adquirió, como es
natural, la misma importancia para El y para todos aquellos que el Padre le
dio.
B. Dios demanda, o puede demandar, nada más, una de dos cosas del
pecador.
Sea obediencia a la ley, o sujeción al castigo; pero no las dos.
Si se obedece la ley, el castigo no puede infligirse; y si se recibe el
castigo, ninguna otra cosa puede ya demandarse. No obstante, hay aquí alguna
confusión que resulta en error. Este "o bien, o" se aplica al caso de
Adán antes de la caída, pero deja de aplicarse en el momento en que pecó y
entró bajo la relación penal de la ley. Dios continuó demandando obediencia del
hombre, pero en adición a eso le requirió que pagara el castigo de la pasada transgresión.
Satisfacer este doble requerimiento era el único camino de la vida
después de que el pecado entró en el mundo. Si Cristo hubiera nada más
obedecido la ley y no hubiera pagado el castigo, no hubiera podido ganar un
título a vida eterna para los pecadores; y si hubiera únicamente pagado el
castigo, sin pagar las demandas originales de la ley, hubiera dejado al hombre
en la posición en que Adán estuvo antes de la caída enfrentándose todavía a la
tarea de obtener la vida eterna en el camino de la obediencia. No obstante,
Cristo mediante obediencia activa llevó a su pueblo más allá de aquel punto y
les dio derecho a la vida eterna.
2. La obediencia pasiva de Cristo. Cristo como nuestro Mediador
entró también en relación penal con la ley para pagar el castigo en nuestro
lugar. Su obediencia pasiva consistió en pagar el castigo del pecado mediante
sus padecimientos y muerte, y así satisfizo la deuda de todo su pueblo. Los
sufrimientos de Cristo, que ya hemos descrito, no vinieron sobre El por
accidente, ni como resultado de circunstancias de estricto carácter natural.
Fueron puestas sobre El judicialmente como nuestro representante y por lo tanto
fueron verdaderas penalidades de castigo.
El valor redentor de estos sufrimientos resulta de los
siguientes hechos: Fueron llevados por una persona divina que, tan sólo en
virtud de su deidad, pudo aguantarlos hasta el final y así verse libre de
ellos. En vista del infinito valor de la persona que aceptó pagar el precio y
soportar la maldición, tales sufrimientos satisfacen la justicia de Dios en
forma esencial e intensiva. Fueron sufrimientos estrictamente morales, porque
Cristo los llevó sobre sí mismo por su voluntad, y fue perfectamente inocente y
santo al sufrirlos.
La obediencia pasiva de Cristo sobresale en forma prominente en
pasajes como los siguientes: Isa. 53: 6; Rom. 4: 25; I Ped. 2: 24; 3: 18; I
Juan 2: 2, en tanto que su obediencia activa se enseña en pasajes como Mat. 3 :
15 ; 5 : 17, 18 ; Juan 15 : 10 ; Gal 4: 4, 5; Heb. 10 : 7-9, en relación con
los pasajes que nos enseñan que Cristo es nuestra justicia, Rom. 10 : 4; II
Cor. 5 : 21 ; Fil 3 : 9 ; y que El nos aseguró la vida eterna, la adopción de
hijos, y la herencia eterna, Gal 3: 13, 14; 4 : 4, 5 ; Ef. 1: 3-12 ; 5 : 25-27.
Los arminianos están dispuestos a admitir que Cristo, mediante su obediencia
pasiva ganó para nosotros el perdón de los pecados, pero se niegan a conceder
que El también ganó para nosotros la aceptación positiva ante Dios, la adopción
de hijos, y la vida eterna.
OBJECIONES A LA SATISFACCIÓN O DOCTRINA PENAL
SUBSTITUCIONARIA DE LA EXPIACIÓN
Hay muchos círculos en que esta doctrina de la expiación no es
popular. Siempre ha habido objeción a ella, y en nuestro día la objeción es
particular-mente fuerte. Las objeciones principales son las siguientes:
SEMEJANTE EXPIACIÓN FIJE ENTERAMENTE INNECESARIA
Sostienen algunos que tal expiación fue del todo innecesaria,
sea porque el pecado no encierra culpa y por lo tanto no exige expiación, o
porque no puede haber obstáculo en Dios para el perdón gratuito del pecado
siendo El nuestro Padre celestial y esencialmente un Dios de amor. Si el hombre
puede y con frecuencia lo hace perdonar al penitente sin demandar ni recibir
satisfacción, Dios nuestro ejemplo perfecto con seguridad puede hacer eso y
quiere hacerlo. Esta es la objeción común de todos aquellos que abogan por una
teoría del todo subjetiva de la expiación.
No obstante, debe responderse, que la Biblia en verdad nos
enseña a considerar al pecado como culpa; y porque es culpa hace que el hombre
quede sujeto a la ira de Dios y lo convierte en merecedor del castigo divino.
Además, la idea de una paternidad universal de Dios, en virtud de la cual El ama
a todos los hombres con un amor redentor, es por completo externa a la
Escritura. Y si Dios es un Padre también es un juez; si él es un Dios de amor
también es un Dios de justicia y santidad.
No hay un solo atributo de Dios que domine y determine la expresión
de todas las otras perfecciones divinas. Finalmente, no debe olvidarse que lo
que el hombre puede hacer como individuo particular no lo puede hacer siempre
cuando actúa en su capacidad de juez.
SEMEJANTE EXPIACIÓN SE APARTARÍA DEL CARÁCTER DE DIOS
Estrechamente relacionada con la objeción precedente está la que
sostiene que semejante expiación se apartaría del carácter de Dios: De su
justicia, porque castiga al inocente por el culpable; de su amor porque actúa
como un ser cruel, severo e implacable que demanda sangre para apaciguar su
ira, y de su gracia perdonadora puesto que demanda el pago antes de que pueda o
quiera perdonar.
Pero Cristo voluntariamente tomó el lugar de los pecadores, de
tal manera que esta substitución no envolvió injusticia de parte de Dios. Si Dios
hubiera actuado por justicia estricta solamente, y no por compasivo amor y misericordia
también, habría dejado perecer al pecador en su pecado.
Además, es enteramente incorrecto decir que, según la doctrina
de la satisfacción de la expiación, el amor y la gracia perdonadora de Dios no
hubiera fluido a menos que se hubiera presentado la satisfacción, puesto que
Dios mismo proveyó el rescate, y dando a su Hijo, ya dio evidencia de su amor
infinito y su gracia perdonadora. Su amor precede aun al arrepentimiento de los
pecadores, y hace que ese arrepentimiento entre en acción.
TAL EXPIACIÓN DA POR HECHO QUE HUBO UNA IMPOSIBLE TRANSFERENCIA
DE LA IRA
Destaca que esta doctrina de la expiación sostiene que Dios
transfiere su ira en contra del pecador a la persona del Mediador, lo que es
inconcebible; que también transfiere el castigo de sobre el pecador a Cristo,
lo que es manifiestamente ilegal. No obstante, contestando a esto, diremos, que
la ira de Dios no participa de la naturaleza de una venganza personal, tal como
la que nos consta que existe entre los hombres, y la cual encontrarán ellos
difícil de transferir de un objeto de su odio a una persona perfectamente
inocente.
Es al santo disgusto de Dios en contra del pecado, al cual el pecador
también está expuesto en tanto que la culpa de su pecado no sea quitada. Es
también del todo natural que cuando la culpa del pecado como digna de castigo
fue transferida a Jesucristo, la ira de Dios en contra del pecado fue también
de modo similar transferida.
Además, no puede decirse que la transferencia del castigo a
Cristo fue de manera evidente ilegal, porque, es un hecho que El se identificó
con su pueblo. Hizo satisfacción en su carácter de cabeza responsable de una comunidad,
en favor de aquellos que unidos con El constituyeron un cuerpo legalmente incorporado.
Esta unión responsable quedó constituida dice Hodge:
(A) Por la aceptación voluntariamente hecha por Cristo de todas las
responsabilidades legales de su pueblo:
(B) Por el reconocimiento de parte de Dios de la responsabilidad
contraída por su Hijo, y:
(C) Por haber tomado nuestra naturaleza.
TAL EXPRESIÓN NO SE ENSEÑA EN LOS EVANGELIOS
Algunos opinan que la Biblia no enseña la expiación vicaria o,
que si lo hace, en los evangelios efectivamente no existe. Y después de todo,
lo que cuenta es lo que Jesucristo enseñó y no lo que Pablo dijo. No
necesitamos entrar a una prolongada discusión de este hecho, puesto que ya
hemos demostrado que hay abundante prueba en la Biblia a favor de la expiación
vicaria.
Es cierto que no sobresale tan claramente en las enseñanzas de
los evangelios como en las de las epístolas, pero esto se debe al hecho de que
(para decirlo con las palabras de Crawford) "el propósito del ministerio
personal del Señor en su vida y muerte no fue tanto la predicación completa de
la expiación, como el cumplimiento de la expiación para que ésta pudiera ser
predicada". No obstante, los evangelios contienen, efectivamente,
evidencia suficiente de ella, Mat. 20: 28; Juan 1:29; 3: 16; 10: 11; 15: 13; Mat.
26: 27; Juan 6: 51.
UNA DOCTRINA SEMEJANTE ES INMORAL E INJURIOSA
Se pretende que este concepto de la expiación es inmoral e
injurioso en su tendencia práctica. Se dice que socava la autoridad de la ley
moral y que debilita, si no es que destruye, la fuerza de nuestras obligaciones
y móviles hacia la santidad personal. Esta objeción ya fue hecha a la doctrina
de la gracia gratuita en los días de Pablo. No obstante, el cargo no es
verdadero, porque esta teoría más que ninguna otra sostiene la majestad de la ley,
y en ninguna manera empequeñece la obligación del pecador redimido de dar
completa obediencia a la ley.
Por lo contrario, ofrece diversos incentivos a la santidad
personal mediante el énfasis puesto sobre la excesiva pecaminosidad del pecado,
mediante el despliegue del inefable amor de Dios y de Jesucristo, y mediante la
seguridad de la ayuda divina en la lucha de la vida, y de la aceptación de
nuestros servicios imperfectos en Cristo.